III.2o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. CASO EN QUE LA SOLA LEYENDA AL DORSO DE QUE SE ENTREGAN AL COBRO PARA SU ABONO A CUENTA, NO ES BASTANTE PARA JUSTIFICAR LA LEGITIMACION AD CAUSAM DE LA PERSONA MORAL ACTORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 746
No es exacto que la sola leyenda que aparezca al dorso de un cheque presentado como fundatorio de la acción, en el sentido de que se entrega al cobro para abono a la cuenta bancaria del último beneficiario, sea bastante para justificar, llegado el caso, la legitimación en la causa de la parte que demanda en juicio, ya que esa constancia no es otra cosa que el contenido del sello puesto al reverso en el documento, el cual, por sí solo, no puede ni siquiera surtir el efecto de la declaración a que alude la parte final del artículo
39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, ya que no se advierte en él la firma ni el cargo de la persona física que asentó tal constancia a nombre de la institución crediticia, para que pudiera estimarse que se actúa en términos del aludido precepto, es decir, que fue entregado para abono en cuenta mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, con indicación de la característica que lo identifique. En suma: en la hipótesis planteada se trata, pues, de una mención cuyo contenido a nadie obliga y de la cual nadie es responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/96. Banca Promex, S.A. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.