I.9o.P.229 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RESGUARDARLA EN LAS COPIAS QUE ACOMPAÑE AL INFORME JUSTIFICADO QUE SE LE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO), LO SERÁ ÉSTA O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO DICHA INDAGATORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2181
De acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. Bajo este contexto, cuando se requiera a un órgano ministerial investigador señalado como autoridad responsable, la remisión de copias certificadas de una averiguación previa que sustente la emisión o existencia del acto que se le reclama, es quien se constituye en el sujeto obligado para llevar a cabo, u ordenar en su escala de jerarquía a quien corresponda, el resguardo en términos de ley de la información clasificada como confidencial o reservada que pueda contenerse en dicha indagatoria y no el Juez de Control constitucional requirente, al ser quien puede saber cuáles son los datos sensibles y de investigación que deben guardar o contener la confidencialidad y/o secrecía necesaria, para no ser conocidos por quien no deba o sea ajeno a la averiguación previa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.