Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 54/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

INTERÉS JURÍDICO. POR REGLA GENERAL, CUENTA CON ÉL, EL USUFRUCTUARIO QUE RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO EL EMBARGO RECAÍDO EN BIENES INMUEBLES SUJETOS A USUFRUCTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 852

Precedentes

Contradicción de tesis 305/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 2 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 7/2017, en el que consideró que el usufructuario que se ostenta como tercero extraño a juicio, tiene interés jurídico para promover amparo indirecto, si acredita su derecho y el embargo se traba sobre la totalidad del inmueble y no sólo sobre la nuda propiedad, y El emitido por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 717/1997, del que derivó la tesis aislada XIV.2o.72 C, de rubro: "EMBARGO. EL USUFRUCTUARIO VITALICIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO PORQUE TAL MEDIDA NO DISMINUYE NI INVALIDA SU DERECHO AL MOMENTO DE LA TRABA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 745, con número de registro digital: 196574. Tesis de jurisprudencia 54/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

→ Más tesis en materia civil