VI.2o.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ZONA ARQUEOLOGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACION DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 757
Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 3o. y 4o. del Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres,
42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
, la facultad de conceder o negar permisos para realizar construcciones en los inmuebles propiedad de particulares ubicados en dichas zonas, corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia; por tanto, la negativa de permiso de construcción en uno de los inmuebles localizados en una zona arqueológica, es legal si se fundamenta en razones tendientes a preservar la misma, como evidentemente sucede cuando se sustenta tal negativa en que la construcción pretende realizarse en un inmueble ubicado en los cimientos de la zona arqueológica aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/96. María Antonieta Esther Pérez Tirado. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.