Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018366
I.10o.A.77 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2018366
- Clave de tesis
- I.10o.A.77 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2574
- Publicación
- 2018-11-09
SEGURIDAD INTERIOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2574
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional, siempre que la solicite el quejoso, no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017 y el quejoso solicita la suspensión de los efectos y consecuencias de su aplicación, es improcedente conceder dicha medida, ya que el hecho de ocasionarse un probable perjuicio no justifica la procedencia excepcional del efecto restaurador-paralizador característico de la suspensión del acto reclamado, y que en forma alguna encuentra consonancia con el interés social de la norma reclamada, cuyo objetivo es la preservación del orden público, entendido como un conjunto de intereses colectivos de los que un particular no puede disponer sin causa legítima y que, en las mismas condiciones, no pueden anularse o alterarse, con perjuicios trascendentes al resto de la colectividad, aunado a que preservar la materia del amparo es sólo un efecto de la suspensión que debe procurarse cuando procede otorgarla, sin que se excluya el cumplimiento de los requisitos restantes para ello.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 230/2018. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado.
Tesis relacionadas
- PERICIAL CONTABLE OFRECIDA POR EL QUEJOSO EN LA CONTABILIDAD DE SU CONTRAPARTE EN EL JUICIO NATURAL. CONTRA SU DESECHAMIENTO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
- ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU DEMOLICIÓN.
- ORDEN DE RETIRAR LA CASETA QUE CONTROLA EL ACCESO A UNA UNIDAD HABITACIONAL, EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD COMO MEDIDA CAUTELAR. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL DEFENSOR DEL PROCESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA CUANDO LA DIVERGENCIA DE CRITERIOS SE INTEGRE CON ASUNTOS EN LOS CUALES HAYA DEFENDIDO AL QUEJOSO.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, DE LOS QUE DERIVEN CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE POSITIVA.