XX. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBE DESAHOGARSE CON LA PRESENCIA DE POR LO MENOS DOS DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL DE ALZADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 291
El artículo 392, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece: "El día señalado para la vista del negocio, comenzará la audiencia con la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras en el orden que indique el presidente del tribunal.- Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo presidente del tribunal, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse en todo caso con la presencia de dos Magistrados, pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integran el tribunal." Por tanto, si la audiencia en comento se llevó a cabo únicamente con la asistencia del Magistrado presidente de la Sala Penal responsable y el secretario general de Acuerdos respectivamente, debió de haberla desahogado por lo menos, con la presencia de dos de los Magistrados que integran el tribunal de alzada; es evidente que la diligencia de mérito se desahogó en forma distinta a la prescrita en la ley adjetiva penal, actualizándose la hipótesis normativa que prevé la
fracción IV del artículo 160, de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1002/95. Edgar Romero Díaz. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 99/96. Luis Barajas Montoro. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Amparo directo 1086/95. Benjamín Ovando Cruz. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 150/96. Esmeralda Liy Salmerón. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 156/96. Jesús Reyes Santizo. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.