I.12o.C.108 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y AQUELLOS DERIVADOS DE AQUÉL SIGUEN LA SUERTE DEL PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2199
En estricto sentido, el convenio es el acuerdo de voluntades que modifica o extingue obligaciones, en términos de los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a su numeral 13, la cual rige los contratos de obras públicas. Ahora bien, al declararse en un juicio ordinario civil la improcedencia de la acción de cumplimiento del contrato de obra pública, se entiende que tampoco fueron procedentes las pretensiones derivadas de los convenios modificatorios y el pago de estimaciones no pagadas, en virtud de que son consecuencia del cumplimiento del contrato base de la acción. Por lo que, al darse por concluido éste, también lo serán los convenios modificatorios derivados de aquél, aunque éstos no hayan sido declarados nulos, mediante resolución de terminación anticipada y el finiquito respectivo, ya que en el juicio civil no puede analizarse la legalidad de éste.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2018. Coinso, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos; con salvedad del Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.