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PC.III.C. J/42 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1344

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández, Rodolfo Castro León y Rigoberto Baca López. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2018.

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