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IX.2o.C.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO DE NULIDAD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR EL CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO LOCAL MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2283

Precedentes

Amparo en revisión 97/2018. Yasmín de Jesús Gómez Noyola. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "de los hechos analizados en los asuntos denunciados como posiblemente contradictorios, se obtiene que tienen origen en circunstancias y planteamientos distintos, lo cual derivó en decisiones diversas precisamente atendiendo a las características propias de cada caso."