XVII.2o.P.A.34 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2305
La Tabla de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Chihuahua, Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 2016, es un acto material y formalmente legislativo. Ahora, para determinar si se encuentra debidamente fundado y motivado, debe considerarse si el órgano que lo expidió actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución de la entidad le confiere (fundamentación), y si se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), lo que se cumple en el caso, sin que sea necesario que en la tabla de valores indicada el Congreso del Estado hubiere especificado el método o criterio que le permitió ubicar los inmuebles en las diversas categorías que menciona, y que no contenga los parámetros para fijar los valores de suelo y construcciones, que servirán de base para el cálculo del impuesto predial, pues conforme a la jurisprudencia P./J. 1/2005, sólo cuando el legislador desestima y no hace suya la propuesta del Ayuntamiento correspondiente –lo que en el caso no ocurrió–, debe motivar reforzadamente ese rechazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/2017. Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua y otros. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/2005, de rubro: "PREDIAL MUNICIPAL. REFORMAS AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, Y ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO CORRESPONDIENTE. LAS FACULTADES QUE OTORGAN A LOS AYUNTAMIENTOS PARA PROPONER A LOS CONGRESOS LOCALES LAS BASES Y TASAS DE DICHO TRIBUTO SON DE EJERCICIO DISCRECIONAL, POR LO QUE SU OMISIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCESO LEGISLATIVO QUE DEPARE PERJUICIO A LOS CONTRIBUYENTES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 6.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 112/2006, de rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1131.