III.5o.A.73 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO DETERMINAN UN ADEUDO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A UN USUARIO QUE NO CELEBRÓ UN CONTRATO DE ADHESIÓN CON DICHO ORGANISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2633
Los artículos 92 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, 252 y 253 de la Ley de Hacienda Municipal de la propia entidad, medularmente, coinciden en disponer que los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de los organismos operadores, exclusivamente para efectos de cobro tendrán, solamente en el caso de no existir contratos de adhesión, el carácter de créditos fiscales, y que para su recuperación se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, supuesto que, al actualizarse, revela que la relación que surge de esa manera entre el particular y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del área metropolitana de Guadalajara, con motivo de la prestación del servicio de suministro de agua potable, es de supra a subordinación, pues éste tiene el carácter de organismo fiscal autónomo; está facultado para determinar y realizar el cobro de los derechos que deben enterar los usuarios por el adeudo de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje, que legalmente constituyen créditos fiscales; además, puede iniciar, por sí mismo, el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la entidad, lo que significa que, al tener facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, las unidades administrativas del organismo referido son autoridades para efectos del juicio de amparo cuando determinan un adeudo por el servicio de agua potable a un usuario que no celebró con éste un contrato de adhesión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/2015. Javier Solís González. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Francisco Enrique Méndez Cázares.
Amparo en revisión 344/2017. Hiram Zambrano Brambila. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.