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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018529

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 438/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que no existe un punto de choque en los razonamientos de estos tribunales colegiados, ya que fueron coincidentes en que el reconocimiento de paternidad no es revocable por quien lo hizo, pues se trata de un acto de voluntad de quien reconoce a la persona menor de edad.

I.3o.C.338 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2018529
Clave de tesis
I.3o.C.338 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 960
Publicación
2018-12-07

ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PARA ACREDITAR LA DESVINCULACIÓN FILIAL EN LA QUE AQUÉLLA SE SUSTENTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 960

Precedentes

Amparo directo 501/2016. 5 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 438/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que no existe un punto de choque en los razonamientos de estos tribunales colegiados, ya que fueron coincidentes en que el reconocimiento de paternidad no es revocable por quien lo hizo, pues se trata de un acto de voluntad de quien reconoce a la persona menor de edad.

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Registro digital (IUS): 2018529 · Publicación: 2018-12-07