1a. CCCXXVII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACTOS DE TORTURA RECLAMADOS DE MANERA AUTÓNOMA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 255
Si una vez realizado el análisis sobre tortura como acto reclamado de manera destacada, el juez considera que existen elementos para conceder el amparo, deberá determinar los efectos de su concesión atendiendo a los hallazgos de su investigación y a los impactos que esa tortura haya tenido en distintos ámbitos. Un primer efecto sería, entre otras cuestiones, que la parte quejosa pueda tener acceso adecuado a un proceso justo, libre de intimidación, así como a la búsqueda de información necesaria para poder hacer frente a la justicia y a diversos actos procesales, judiciales, administrativos o ministeriales que pudiesen estar relacionados con el acto reclamado y servir como prueba en el caso que se le inicie un proceso o esté en curso. Además, los efectos deberán ser precisados por la autoridad de amparo dependiendo de las circunstancias concretas en que los considere probados y determinar las medidas reparatorias relacionadas con ello. Independientemente de lo anterior, el juez debe dar vista al Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes en relación con el alegato de tortura en su vertiente de delito.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 256/2015. 3 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó estar con el sentido, con salvedad en consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez.