IX.1o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ABANDONO DEL TRABAJO, EXCEPCION DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE A LA DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 365
Previamente al estudio de la excepción relativa a la obscuridad de la demanda laboral, consistente en que no se precisaron las circunstancias de lugar, tiempo y modo del despido alegado, la Junta responsable debió analizar la diversa excepción de abandono del trabajo, puesto que, se demostrara o no ese abandono, sería innecesario determinar si existió el despido, para lo cual es intrascendente que en el escrito de demanda laboral no se hubieran precisado las apuntadas circunstancias del despido. Ciertamente, si se estimara que con las pruebas que el patrono ofreció y fueron desahogadas en autos, éste acreditó el abandono del trabajo, ello implica, evidentemente, que el trabajador no demostró el despido que alegó; si por el contrario, se considera que no se demuestra el susodicho abandono, la consecuencia es que se tenga por acreditado el despido, aunque el trabajador no hubiera ofrecido pruebas para ello, o las ofrecidas y desahogadas fueran ineficaces. En ambas hipótesis, resulta intrascendente esa excepción de la obscuridad de la demanda laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/96. Gregorio Medina Badillo. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.