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1a./J. 76/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTROL DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL TRATARSE DE ACTUACIONES PROCESALES DISTINTAS, DEBEN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN APTITUD DE ANALIZARLOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 209

Precedentes

Contradicción de tesis 161/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 405/2016, en el que determinó que en el juicio de amparo indirecto era dable analizar de oficio la calificación de la detención del quejoso llevada a cabo por el juez de control, no obstante que únicamente hubiera sido reclamado el auto de vinculación a proceso, ya que existe una estrecha relación entre tales figuras en torno a la afectación de la libertad personal y los datos de prueba, en la medida en que los datos de la investigación en que se sustentó la vinculación a proceso, valorados por el juez, se relacionaban con el hecho de la detención. Razón por la cual, era necesario que se constatara previamente si los datos de prueba fueron obtenidos con respeto a los derechos fundamentales del imputado, lo que involucraba la detención, porque de haber acontecido una transgresión, se estaría ante una violación al debido proceso, originado por la obtención de prueba ilícita. El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 130/2016, del que derivó la tesis aislada I.7o.P.66 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SÓLO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, NO DEBE ANALIZARSE DE OFICIO TODO LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA INICIAL, COMO LA COMPETENCIA, LA CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN, LAS MEDIDAS CAUTELARES O EL CIERRE DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, AL TENER FINALIDADES DISTINTAS, A MENOS QUE SE SEÑALEN COMO ACTOS DESTACADOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2620, con número de registro digital: 2013913; «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas». Tesis de jurisprudencia 76/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

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