1a. CXCVI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 1796 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LÍMITES A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASOS DE FALLECIMIENTO, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 288
El precepto citado establece como base para el cálculo de la indemnización en casos de responsabilidad civil derivados del fallecimiento de una persona, el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la zona, el cual se extenderá por el número de días que para cada hipótesis prevea la Ley Federal del Trabajo. Por su parte el artículo 502 de dicha ley dispone que en los casos de muerte procederá una indemnización equivalente al importe de cinco mil días de salario. De lo anterior se advierte que la indemnización en caso de responsabilidad civil derivada del fallecimiento de una persona, resultará de multiplicar por cuatro el salario mínimo más alto en la zona, y multiplicarlo por los cinco mil días de salario aplicables según la legislación laboral. Ahora bien, el artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro, al imponer límites a la individualización de indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de casos que hayan concluido con el fallecimiento de una persona es inconstitucional, pues el monto fijado como base de las indemnizaciones excluye la posibilidad de individualizarlo de acuerdo con las circunstancias concretas que lo rodean, ya que sólo así se logrará una solución adecuada a lo verdaderamente ocurrido, en lugar de basar sentencias en fórmulas o recetas generales.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 5826/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.