VIII.2o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A NEGOCIO O INDUSTRIA, PRORROGA ADICIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 371
El artículo 2379, del Código Civil para el Estado de Coahuila, concede el derecho al arrendatario de fincas destinadas a la habitación, de obtener además de la prórroga legal o forzosa de un año, una adicional, cuando la finca sea destinada a negocio o industria. Dichas prórrogas sólo proceden cuando se trata de contratos por tiempo determinado, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 234, que bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE." aparece publicada en la página 426, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, interpretó el artículo 2485, del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente derogado), correlativo del artículo 2379, del Código Civil para el Estado de Coahuila, antes de su reforma contenida en el Decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de que la prórroga legal o forzosa sólo es aplicable tratándose de arrendamientos por tiempo determinado. Por lo tanto, la adición al precepto legal del Código Civil del Estado en cuanto establece una prórroga adicional, debe entenderse que hace referencia a los contratos por tiempo determinado, al no hacer distinción alguna y subsistir su redacción original en la parte a que se refiere la jurisprudencia invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/96. Papelería Lagunera, S.A. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.