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1a./J. 60/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE AL DE SU CONOCIMIENTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 222

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2018. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2017, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/35 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SIMILAR AL QUE SE LE TURNA PARA RESOLUCIÓN, EL CUAL VERSA SOBRE UN ACTO RECLAMADO SEMEJANTE AL DEL PRIMERAMENTE MENCIONADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo II, septiembre de 2017, página 1378, con número de registro digital: 2015174, y El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 1/2018, 2/2018 y 3/2018, en los que sostuvo que el hecho de que hubiera actuado como Juez de instancia lo excusaba de que se le aplicara la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo, ya que sólo había reflejado su criterio jurídico, mas no algún prejuicio o influencia que lo haga actuar de manera imparcial. Tesis de jurisprudencia 60/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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