1a. CCLIV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INMEDIATEZ PROCESAL. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN LIMITA SU APLICACIÓN EN DECLARACIONES HECHAS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 330
El criterio de inmediatez procesal no puede utilizarse como un mecanismo que favorezca la asignación de valor probatorio a declaraciones hechas fuera de juicio, en un contexto exento de la dinámica que permite la libre refutación de las partes (defensa y parte acusadora), en pie de igualdad y frente a un tercero imparcial. Así, la información recabada en el marco de una investigación por policías que actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público o por éste de motu proprio, sólo puede adquirir valor hasta que se traslada al terreno del juicio.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2963/2015. Miguel Ángel Valles Carrasco. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.