XIX.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASESORES JURIDICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA FORMULAR AGRAVIOS. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 373
Es inexacto que el asesor jurídico tenga facultades para formular agravios, pues del análisis que se hace al capítulo tercero, título primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, relativo a la asistencia técnica de las partes, se aprecia que los asesores sólo tienen los deberes que contempla el numeral 54 entre los que no se encuentra ni el de interponer recursos ni el de formular los agravios respectivos, ya que para estos extremos, se requiere del otorgamiento expreso de esas facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/95. Luis Antonio Martínez Aguirre. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.