VII.2o.C.162 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. SI SE INCLUYEN LAS TENDIENTES A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL QUE LAS PARTES CELEBRARON EN EL JUICIO DE ORIGEN, AQUÉLLA NO TRASCIENDE NI INCIDE EN SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN INTENTADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1117
Las nulidades procesales son aquellas que se actualizan al no cumplirse con las formalidades esenciales del proceso, como sucede cuando se realiza una notificación indebidamente; mientras que las nulidades sustantivas obedecen a cuestiones relacionadas con la persona que promueve, como lo sería la falta de personalidad del actor o su incapacidad para actuar en el procedimiento. En esa virtud, si en un juicio se declaran nulas todas las actuaciones, incluyendo las tendientes a impulsar el procedimiento de ejecución del convenio judicial que las partes celebraron en el juicio de origen, esa nulidad no trasciende ni incide en su eficacia legal para efectos de la prescripción intentada de la ejecución del convenio relativo, al ser dichas promociones autónomas e independientes de la notificación practicada por la autoridad correspondiente. A más de que, la consecuencia de la nulidad decretada no debe soportarla la actora, cuando contiene el ejercicio oportuno de un derecho –solicitar la ejecución de un convenio judicial–, que interrumpió el término para que opere la prescripción de dicha ejecución pues, de lo contrario, resultaría perjudicada por un suceso que no es imputable a su conducta procesal, sino a la actuación de la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2018. Homar Hernández Juárez. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.