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(XI Región)2o.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TERCEROS AJENOS A ÉSTE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES ALIMENTISTAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1125

Precedentes

Amparo en revisión 360/2017 (cuaderno auxiliar 161/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.

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