1a. CXLVIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS EN LOS QUE SE VEAN INVOLUCRADAS, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR LOS AJUSTES NECESARIOS O RAZONABLES PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 364
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como motivos de discriminación de las personas con discapacidad mental o intelectual, la falta de igual reconocimiento ante la ley, específicamente, en torno a su autonomía o capacidad de decisión. En este sentido, en la resolución de los casos concretos que se le plantean en los que se vean involucradas personas con discapacidad, el juzgador debe realizar los ajustes necesarios o razonables para facilitarles la información sobre las consecuencias jurídicas de los procedimientos judiciales en que éstas participen, en un lenguaje sencillo, mediante formatos accesibles y con los apoyos necesarios, para que así puedan expresar lo que a su derecho convenga, de modo que se vea plenamente garantizado su derecho de audiencia.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.