1a. CLXXV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EL ARTÍCULO 33 BIS 3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 385
El artículo citado, al establecer que cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta puede reconocer dicha circunstancia ante la Comisión Federal de Competencia Económica, y acceder al beneficio de la reducción de las sanciones respectivas, siempre y cuando, entre otras cuestiones, coopere en forma plena y continua con dicha Comisión en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, no vulnera los principios de seguridad y certeza jurídicas, pues no deja lugar a dudas sobre lo que puede entenderse por cooperar de manera "plena" y "continua" con la Comisión para efectos del procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas, ya que el adjetivo "plena", conforme a su significado literal, se refiere a algo completo o lleno, y que, trasladado a la cooperación que el agente económico debe prestar al organismo regulador, implica un apoyo completo, total y sin obstáculos en el procedimiento de investigación de la práctica monopólica y, de ser el caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, realizando las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley; asimismo, el adjetivo "continua" corresponde, gramaticalmente, a algo que dura, obra, se hace o se extiende sin interrupción, o bien, que es constante y perseverante en alguna acción. De ahí que en el contexto normativo de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, se sigue que la cooperación continua debe ser ininterrumpida y constante durante la sustanciación de la investigación de la práctica monopólica y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio para sancionarla.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 106/2018. Denso Corporation. 22 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.