I.1o.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. SU INTERPRETACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 381
La Ley Federal del Trabajo no proporciona reglas para la interpretación de los convenios celebrados entre patrones y trabajadores, por lo que para encontrar el verdadero sentido de sus cláusulas, de conformidad con el artículo
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de la propia Ley, deberán considerarse, entre otras cosas, las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales de derecho, la costumbre y la equidad. Así se tiene por lo que hace a tales disposiciones, lo que establece el artículo
34, fracción II
, de la misma codificación, por cuanto que los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones, no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados. Algunos de esos principios de acuerdo con la doctrina son: que el contrato o convenio debe ser interpretado según la buena fe; que frente a una cláusula ambigua se prefiera la interpretación a la que pueda atribuirse un efecto jurídico; que las cláusulas se interpretan las unas con las otras con referencia a todo el contexto; que si la extensión de una circunstancia se refiere a un caso, no se han de entender excluidos los demás, siempre que la circunstancia pueda referirse a ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5531/95. Víctor Avila Vega y otros. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.