IX.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIONES DEL REO. INMEDIATEZ PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 385
Cuando el acusado rinde una primera declaración, en la que niega su culpabilidad en el delito que se le imputa, y luego, en una segunda declaración, da una versión que le perjudica, aceptando su responsabilidad penal, no puede invocarse el principio de inmediatez procesal, conforme al cual las primeras declaraciones del reo prevalecen sobre las posteriores, pues sería absurdo desestimar una segunda declaración, en la que el activo admite su culpabilidad, cuando éste tuvo tiempo de reflexionar e incluso preparar una mejor versión, en apoyo a su negativa inicial. La preferencia de las primeras declaraciones sólo se da cuando, primeramente, éstas perjudican al inculpado, y luego, en un afán defensivo, él las modifica en su beneficio, pero este principio lógico no opera a la inversa, o sea, cuando la primera declaración beneficia al que la rinde y luego la modifica en su perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/96. Camilo Olivares Casanova y Natividad Villanueva Lara. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 187-192, Primera Sala, página 23
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