1a. CCXXV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
REPARACIÓN DE LOS DAÑOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBE SER JUSTA Y ACORDE A LA ENTIDAD DE LA AFECTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 398
La reparación de los daños por violencia intrafamiliar puede demandarse como un caso de responsabilidad civil extracontractual regido por el derecho a una justa indemnización. En ese sentido la reparación económica que se alcance para subsanar los daños materiales y morales generados por la violencia doméstica debe ser justa y acorde a la entidad de la afectación.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.