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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018855

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que interrumpe el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 1a./J. 110/2006, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES PROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 591, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018. Las tesis de rubros: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ELEMENTOS DE LA." y "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación,

1a. CCLXV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
2018855
Clave de tesis
1a. CCLXV/2018 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 462
Publicación
2018-12-07

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE NO SÓLO CUANDO LA AFECTACIÓN PROVIENE DE UN EMBARGO (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 110/2006).

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 462

Precedentes

Amparo directo en revisión 6090/2017. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que interrumpe el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 1a./J. 110/2006, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES PROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 591, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018. Las tesis de rubros: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ELEMENTOS DE LA." y "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 79, Cuarta Parte, página 79 y Quinta Época, Tomo LXXXI, página 2716, respectivamente. La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 61/2006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 592.

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Registro digital (IUS): 2018855 · Publicación: 2018-12-07