Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XXXIII.CRT. J/17 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 696

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 29 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López, Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, ejerciendo voto de calidad el Magistrado presidente, de conformidad con el artículo 41-BIS-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Humberto Suárez Camacho y José Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 68/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 36/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, modificado por su similar 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, los diversos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil dieciséis y el dos de enero de dos mil diecisiete, así como el diverso Acuerdo General 28/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.