XXI.1o.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUCION IRREPARABLE, LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL JUICIO LABORAL NO SON ACTOS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 393
Los acuerdos que constituyen los actos reclamados en el juicio laboral de origen, no tienen una ejecución de imposible reparación, pues los efectos que éstos, en su caso pueden producir, se actualizan hasta el pronunciamiento del laudo correspondiente, toda vez que hasta ese momento se podrá apreciar si tal proceder vulnera las defensas del afectado, y por ende se incurrió en una violación procesal que transcendió al resultado de la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/95. Pablo Arroyo Flores. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.