XX.78 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 394
Por exceso en la ejecución de sentencia del juicio de garantías, debe entenderse que la autoridad responsable al pronunciar la nueva sentencia, rebase o decida puntos diversos de los que determinan el alcance de la protección otorgada en el fallo constitucional; y por defecto en la ejecución debe considerarse que la responsable omita el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria que concedió el amparo, conforme a los términos y fundamentos legales de la propia ejecutoria con la que está vinculada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/95. Manuel Alfredo Estrada Cantoral. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.