XX.81 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. HIPOTESIS EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 395
La circunstancia de que el quejoso haya dispuesto de cierta cantidad de dinero que por equivocación le depositó en su cuenta de cheques la ofendida, a sabiendas de que un tercero le iba a depositar sin precisar en qué fecha la misma cantidad de dinero de que dispuso el accionante constitucional, no encuadra en el tipo penal de fraude previsto y sancionado por el artículo
386, del Código Penal Federal
, en razón de que en primer lugar, no se acredita la existencia del elemento engaño, toda vez que no utilizó argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, o un falso conocimiento en el sujeto pasivo, tendiente a determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en su beneficio, supuesto que los depósitos de dinero que se hicieron en la cuenta del quejoso, son imputables exclusivamente a la ofendida por haberse equivocado al asentar el número de cuenta en que debió haber efectuado los abonos o depósitos, en lo cual el quejoso en nada intervino, y, en segundo lugar, porque tampoco se puede decir que el activo conociera el error en que incurrió el pasivo y se hubiese aprovechado para retirar los aludidos abonos o depósitos que se hicieron en su cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/95. José María Gómez Hernández. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.