I.18o.A.103 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PUBLICITACIÓN VECINAL. CONTENIDO, PROCEDIMIENTO Y OBJETO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2612
La interpretación de los artículos 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) permite colegir lo siguiente: A. La cédula de publicitación vecinal debe contener el nombre, denominación o razón social del o los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del director responsable de obra y, en su caso, del o de los corresponsables; además, a dicha cédula se deben acompañar los documentos que en el propio precepto se establecen, entre ellos el dictamen de impacto urbano o impacto ambiental, para efecto de informar a los vecinos los datos relevantes de la obra y sus responsables; B. El procedimiento de publicitación vecinal se compone de los siguientes pasos: 1. La presentación del formato de solicitud de constancia de publicitación vecinal ante la autoridad donde se realice la obra; 2. La cédula debe fijarse por el solicitante en lugar visible al exterior del predio a modificar o construir, por el plazo de 15 días hábiles; 3. Dentro del periodo de publicitación, los vecinos de la zona podrán manifestar su inconformidad respecto de las presuntas irregularidades patrimoniales o en su modo de vida causadas por la edificación; 4. La autoridad debe emitir una opinión técnica al respecto en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad; 5. Transcurrido el plazo de publicitación, la delegación entregará la constancia respectiva al solicitante de resultar procedente, o bien, la negará cuando el proyecto no cumpla con lo previsto en la ley, caso en el cual es factible volver a tramitarla, corrigiendo las irregularidades. De la correlación de todo lo anterior se colige que la publicitación vecinal pretende constituirse como una herramienta preventiva de conflictos o afectaciones a la ciudadanía y al entorno urbano, respecto de las edificaciones, modificaciones estructurales y uso de suelo autorizados a los constructores, así como proveer un medio de defensa para las personas afectadas por construcciones ilegalmente autorizadas o aquellas que no acaten los permisos y licencias otorgados para su edificación, modificación o remodelación.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.