VII.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA ACUMULACION DE SANCIONES. (CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 399
Es de explorado derecho que en los delitos culposos lo que se castiga es el comportamiento imprudencial, mismo que puede producir uno o varios resultados, pues aun y cuando desde un punto de vista puramente teórico podría hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, como aconteció en la especie, es incorrecto afirmar que procede la acumulación de ilícitos y por este motivo aumentar las penas, como indebidamente lo hizo la responsable, pues como ya se dijo, lo que se castiga es el actuar imprudencial, sólo esta circunstancia y no las diversas infracciones que pudieran haberse ocasionado. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el artículo 66 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece que: Los delitos culposos serán sancionados con prisión de un mes a siete años, multa hasta de ciento cincuenta veces el salario mínimo y suspensión hasta de cinco años o privación del derecho para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa. Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal de transporte de servicio público estatal, se cause más de un homicidio, la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa hasta de trescientas veces el salario mínimo; como puede apreciarse en los delitos culposos cometidos en el Estado de Veracruz no hay posibilidad alguna de acumulación de sanciones, porque la pena aplicable es única.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/95. Marcos Duarte Rosales. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, tesis 174, página 100
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