I.18o.A.25 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN RESOLVERSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2379
Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores; el artículo 4o. constitucional y los artículos 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes todas las autoridades estatales tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas", y en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos y decisiones en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional. De tal manera cuando en un juicio de amparo que involucre derechos de menores, se suscite un conflicto de competencia de cualquier índole (materia o territorio), los operadores jurídicos deben resolver lo conducente en forma prioritaria y atendiendo al interés superior del menor, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores involucrados y el acceso a un recurso efectivo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en la Ciudad de México. 18 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.