XXVII.3o.71 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUECES PENALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR LA CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTROS INFORMÁTICOS QUE CONTIENEN LAS AUDIENCIAS VIDEOGRABADAS EN DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD´S).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2481
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 455/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", definió que la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas tanto en el seno de un procedimiento penal de corte acusatorio, como tratándose de la tramitación de un juicio de amparo, será de una prueba documental pública, además de que dichas videograbaciones deben estar certificadas al rendirse el informe justificado, para así tener la certeza de su fiabilidad. Luego, de la interpretación del artículo 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que las audiencias deben registrarse en cualquier medio apto que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional para efecto del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento; además de que para que se trate de una copia auténtica de ese registro, debe estar certificada por la autoridad autorizada para ello. Al respecto, los artículos 58, 63 Bis, 64 y 86 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, señalan que dentro de las funciones del Juez oral está la de certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, cuando dichos actos consten en registros informáticos, de audio, video o se transcriban por escrito. Por tanto, las autoridades facultadas para realizar la certificación de los registros informáticos que contienen las audiencias videograbadas en discos versátiles digitales (DVD´S), son los Jueces Penales del sistema acusatorio y oral, pues cuando se impugna en amparo un acto derivado de un procedimiento penal acusatorio, su análisis debe verificarse con base en la resolución emitida de manera oral en lugar de la constancia escrita. De ahí que la certificación judicial sea el medio idóneo y eficaz para garantizar con certeza jurídica suficiente la confidencialidad e integridad de la información transmitida vía electrónica, que al mismo tiempo valida su fiabilidad y utilización como instrumento para la solución de la contienda, así que el juzgador debe ser muy cuidadoso en cumplir y hacer cumplir las exigencias legales que doten de fiabilidad a la información contenida y transmitida mediante esas tecnologías, en aras de validar su utilización en la resolución del proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/2018. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 455/2012 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, páginas 646 y 703, respectivamente.