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I.16o.T.22 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2492

Precedentes

Amparo directo 622/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan de Dios González Pliego Ameneyro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gersain Lima Martínez. Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 78/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es dable estimar existente la contradicción únicamente ante la discrepancia en torno a si el MIR forma parte o no de salario, porque sería impreciso a qué hipótesis estaría destinado, dadas las figuras jurídicas que fueron abordadas en los casos analizados, las cuales se rigen por reglas distintas."