I.3o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIO. TIENE LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 411
Si se demandó la anulación y cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de una escritura de donación, no puede estimarse que sea ilegal que en la resolución reclamada se hubiera considerado que se debió haber llamado a juicio al notario público ante el cual se otorgó esa escritura, puesto que aun cuando se acepte que nunca se demandó la nulidad de ese documento público, como resulta que las consecuencias de la cancelación y la nulidad de la inscripción es que se extinga el asiento respectivo, así como que se presuma extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere, atento a lo dispuesto por el artículo
3036 del Código Civil
; debe tomarse en cuenta que en su caso, el fedatario ante el cual se otorgó tal escritura, tiene que hacer la anotación respectiva en su protocolo, por lo que debe necesariamente concluirse en que sí se le debió haber señalado como demandado en el juicio natural, aun cuando sólo se demande la nulidad del asiento registral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3083/96. Nazaria o Sara Galván Peredo. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.