XXI.1o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA. DEBE DECLARARSE LA NULIDAD PARA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 414
El procedimiento de fiscalización en tratándose de una visita domiciliaria, se constituye con los actos realizados por las autoridades fiscalizadoras, tales como, formulación de la orden de auditoría, entrega de ésta, identificación de los visitadores y levantamiento de actas en las que consten en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido por los visitadores, y que concluye con el levantamiento del acta final, de acuerdo con los artículos
38, 42, 44 y 46 del Código Fiscal Federal
; ahora bien, cualquier violación en el procedimiento en cuestión, constituye un vicio en el mismo, pero para que se actualice dicha causa de ilegalidad, en términos de la
fracción III del artículo 238 del referido cuerpo legal
, es menester que tales vicios dejen sin defensa al particular y transciendan al sentido de la resolución impugnada; y si tal evento aconteció, ello impide examinar la legalidad de la resolución o liquidación impugnada en sí misma, es decir, el fondo del asunto. En estos términos, es de señalarse que, en la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 238 del código de la materia, se analizan los presupuestos o antecedentes de la resolución impugnada, y en la establecida en la fracción IV, se estudia la propia resolución, para determinar, entre otros supuestos, si la misma no se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o se dejaron de aplicar las debidas; en tal circunstancia, si se hace valer una violación en el procedimiento de fiscalización, consistente en la indebida fundamentación de una orden de visita, trae como consecuencia la nulidad para efectos en términos del artículo
239, último párrafo del Código Fiscal
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/96. Norma Elisa Ramírez Mope. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 6/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 88/99 y 2a./J. 89/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 132 y 185, con los rubros: "
ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIAS, LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO FORMAL EN LA EMISIÓN DE LA, ENCUADRA EN LA VIOLACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y "
ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIA. LA NULIDAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN SU EMISIÓN, DEBE SER DECLARADA CON FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", respectivamente.