XX.79 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PELIGROSIDAD DEL SUJETO ACTIVO. PARA UBICARLA DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 52 DEL CODIGO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 415
Es inexacto que para ubicar la peligrosidad del sujeto activo, deba realizarse toda una serie de estudios biológicos, psicológicos, psiquiátricos y sociales, en razón de que el artículo 52 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para fijar la pena aplicable a cada delito, no exige tales requisitos, sino que deberán tenerse en cuenta, los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible, la lesión o peligro del bien jurídico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, los motivos determinantes, las condiciones físicas y mentales del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito y, las que determinen la gravedad del mismo y la culpabilidad de aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/95. Samuel Molina Gómez y coagraviados. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.