XX.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESION. INSPECCION Y FE JUDICIAL SON INSUFICIENTES PARA ACREDITARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 416
La prueba de inspección y fe judicial por sí solas no son aptas para acreditar la posesión de un bien inmueble, en razón de su transitoriedad, por lo que resultaría ocioso ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el solo efecto de que estas pruebas se desahogaran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/96. Isauro de la Cruz Mendoza. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.