PC.XXXIII.CRT J/18 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
TELECOMUNICACIONES. NO DEBE CONCEDERSE AL QUEJOSO EL ACCESO EN EL JUICIO DE AMPARO AL DICTAMEN CONFIDENCIAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA IMPROCEDENCIA DE UNA DENUNCIA CONTRA EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN AQUEL SECTOR, SI ÉSA ES LA MATERIA DEL JUICIO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2190
Cuando en el juicio de amparo, se reclama un acto del Instituto Federal de Telecomunicaciones que concluye un procedimiento de verificación y supervisión iniciado en contra del agente económico preponderante, sustentándose en un dictamen que establece la improcedencia de la denuncia, y en la demanda se le atribuyen vicios de inconstitucionalidad o legalidad relacionados con el hecho de no haberse dado a conocer el dictamen al quejoso, en su carácter de denunciante, por carecer de interés para participar en el procedimiento, la litis constitucional debe constreñirse a determinar si la autoridad debe dar a conocer o permitir ese acceso y, por tanto, al ser ésta la materia del litigio, para la adecuada defensa del quejoso en el juicio, es irrelevante que el juzgador analice a través de un acuerdo de trámite dictado en el procedimiento de amparo, si es posible autorizar el acceso a la información clasificada por la autoridad responsable como confidencial, que forma parte del dictamen en cuestión, porque por la naturaleza de la litis, no se restringe su capacidad de probar y alegar contra las razones que justifican el acto reclamado, además de que de autorizarse su acceso, se dejaría sin materia el juicio, por lo que es una cuestión que debe resolverse en el fondo.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 26 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López (Presidente y ponente), Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, ejerciendo voto de calidad el Magistrado Presidente, de conformidad con el artículo 41-Bis-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Humberto Suárez Camacho y José Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Félix Froylán Ávila González.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 43/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 90/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, modificado por su similar 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, los diversos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil dieciséis y el dos de enero de dos mil diecisiete, así como el diverso Acuerdo General 28/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.