XXVII.2o.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIOS. LA COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE LOS CONDÓMINOS Y EL ADMINISTRADOR SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2925
El artículo 1 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, en relación con el diverso numeral 66, fracción VI (sic), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, disponen que las relaciones entre los condóminos y su administrador se regulan por la materia civil; razón por la cual, los conflictos que surjan entre ellos, deben ser resueltos por un Juez en esta materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2018. Fideicomiso de Servicios Comunitarios Playacar Fase I, o Fideicomiso de Servicios Comunitarios del Fraccionamiento Playacar Fase I. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Espinosa Maldonado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jesús Corona Torres.