III.1o.A.42 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTOR ACOMPAÑÓ A SU DEMANDA DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, AUN CUANDO ALEGUE LA INEXISTENCIA DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2002).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3078
Si el promovente del juicio de nulidad impugna la negativa ficta de la autoridad demandada a su petición y exhibe, como anexo de la demanda, el oficio con el que ésta le dio contestación, no se configura esa ficción legal, aun cuando alegue la inexistencia de la constancia de notificación respectiva, pues el conocimiento de la resolución expresa quedó plenamente acreditado al haber presentado el documento en el que ésta consta, ya que acorde con la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aplicada por analogía, la recepción de las copias que fueron solicitadas a la autoridad para promover el amparo, genera la certeza de que, desde ese momento, el particular tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse para iniciar el cómputo del plazo para la promoción del juicio; de ahí que se estime que el actor conoció la respuesta recaída a su solicitud, al menos, desde que presentó su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/2018. Carsa Grupo Constructor Inmobiliario, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5.