I.3o.C.111 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE ESTE OTORGADA LA ESCRITURA RESPECTIVA, PARA QUE SE DECRETE LA PROCEDENCIA DE LA TOMA DE POSESION DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 421
En virtud de que el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su parte inicial, textualmente establece: "OTORGADA LA ESCRITURA SE...", ello obviamente implica que aun cuando ese dispositivo legal establezca varios supuestos, resulta que para que tenga aplicación lo establecido en el mismo y concretamente lo que pretende la parte recurrente, en el sentido de que se le ponga en posesión del bien que se le adjudicó, debe estar previamente otorgada la escritura pública de dicha adjudicación; por tanto, resulta falso que para tal efecto sea ocioso dicho otorgamiento de escritura, por el hecho de que el inmueble adjudicado se encuentra en posesión de una persona que no justifica derecho alguno para ello, puesto que contrariamente a lo que se sostiene, de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente para un remate judicial, para la toma de posesión de un inmueble adjudicado se requiere en forma imperativa el otorgamiento de la escritura respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1133/96. Ezequiel Moreno Ruedas. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2014 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 29 de mayo de 2017.