XXII.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION, RECURSO DE. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISION O DESECHAMIENTO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 422
El artículo
200 de la Ley Agraria
establece en forma clara y precisa la forma y términos en que debe tramitarse, por parte del Tribunal Unitario Agrario, el recurso de revisión a que se refiere el numeral
198 de ese mismo ordenamiento legal
, motivo por el que resulta innecesario aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y además, porque el precepto y Ley en consulta, establecen como presupuesto fundamental para la procedencia del recurso de revisión, que éste se refiera a cualquiera de los supuestos del numeral 198 de dicha Ley y que sea presentado en tiempo, de ahí que se estime que el Tribunal Unitario Agrario, sí tiene facultades expresas para decidir sobre la admisión o el desechamiento del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/96. Juan Germán Caltzonzin González. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 257, tesis por contradicción 2a./J. 41/97 de rubro "
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ES LA AUTORIDAD FACULTADA PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA
.".