V.1o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE, MEDIANTE LA REGLA GENERICA Y NO POR LA ESPECIFICA NO IRROGA AGRAVIO AL QUEJOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 422
Si se tiene por demostrada la existencia del delito de robo mediante la regla genérica contenida en el artículo 164 del código procesal penal del Estado de Sonora, y no conforme a la regla específica prevista por el artículo 170 de dicha codificación, ello no irroga agravio al quejoso, porque el artículo 170 de la ley adjetiva citada, claramente establece que en los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse con alguno de los medios que al efecto se refieren en tal precepto, pero siempre y cuando no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 164, de la misma codificación; es decir, dicho dispositivo supedita la demostración conforme a las reglas específicas, siempre que no haya sido posible su demostración mediante la regla genérica, hipótesis que no se actualiza en el caso, toda vez que la materialidad del delito de robo, quedó evidenciada mediante la demostración de todos y cada uno de sus elementos configuradores, conforme a la regla genérica prevista en el artículo 164, de dicha codificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/96. Cornelio Borbón Félix. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.