XIII.P.A. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2341
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo señala que uno de los requisitos de la demanda es precisar el nombre de las autoridades responsables. Esto es, dicha circunstancia constituye una carga para el quejoso, lo que implica que si éste señala una denominación incorrecta de la autoridad o, en su caso, que ésta no existe, el juzgador tiene la facultad de declararla inexistente; sin embargo, una vez que el Juez de Distrito tiene la información relativa a la inexistencia de la autoridad responsable señalada en la demanda, para realizar la declaratoria correspondiente debe escuchar primero al quejoso, es decir, darle vista con esa información y requerirle para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya sea que aclare la denominación, desista de dicho señalamiento o acredite la existencia de la autoridad. En consecuencia, previo a decretar la inexistencia de una autoridad responsable, el Juez de Distrito debe otorgar al quejoso su derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 249/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.
Amparo en revisión 702/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Inés Nahacely Canseco Rafael.
Amparo en revisión 295/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
Queja 150/2018. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.
Queja 149/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.