XX.91 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESION, SI EN EL CONTRATO BANCARIO DE INVERSION SE DESIGNO A LOS BENEFICIARIOS, DEBE EXCLUIRSE ESTE DE LOS BIENES QUE FORMAN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 426
Es inexacto que solamente a través de un juicio contencioso pueda dilucidarse, si una inversión bancaria en disputa forma parte o no del caudal hereditario que le corresponde al heredero; si en el contrato bancario, por voluntad expresa del testador categóricamente señaló a los beneficiarios de esa inversión, es evidente que el contrato bancario en comento queda excluido de los bienes que por disposición testamentaria forman la sucesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 647/95. José Aguilar Molina y otra. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.