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VI.3o.A.59 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESA FIGURA, AL NO OPERAR EN ESTE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3065

Precedentes

Amparo en revisión 80/2018. Eduardo Tager Camhi. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Alejandro Ramos García. Nota: Por ejecutoria del 28 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los tribunales colegiados contendientes si bien analizaron lo relativo a la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, ambos de la Ley de Amparo, en cuanto a la figura de la ‘negativa ficta’, también lo es que dichos órganos colegiados partieron de supuestos distintos, y por ende, emitieron razonamientos aparentemente contrarios; sin embargo, no existe tal contradicción pues un cuerpo colegiado analizó que dicha causal de improcedencia no resulta notoria ni manifiesta para desechar la demanda de amparo, y el otro órgano jurisdiccional dio razonamientos de fondo para actualizar esa causal." Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las cuestiones fácticas que rodearon el problema jurídico resuelto por los Tribunales Colegiados contendientes son diversas, lo que, en definitiva, incidió en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos y, además, no se advierte una discrepancia interpretativa entre los órganos contendientes.